Transpormax - Conectando la salud

Transporte de pacientes y EPS: lo que dice la Corte Constitucional

El transporte para acudir a citas y tratamientos es una barrera frecuente de acceso a la salud. La Corte Constitucional ha fijado criterios sobre cuándo la EPS debe garantizarlo. Este es un resumen informativo; para su caso consulte la norma y la sentencia completa.

Transporte intermunicipal

Según la Sentencia T-270 de 2025, cuando el paciente es remitido a un lugar distinto de su residencia, la EPS debe cubrir el transporte, sin importar su condición económica ni si existe prescripción médica.

Transporte dentro del municipio

En principio lo asume el usuario, salvo que no pueda costearlo y el traslado sea esencial para acceder al servicio de salud; en ese caso la EPS debe garantizarlo de forma excepcional.

Ambulancia

Debe garantizarse en casos de urgencia, traslado entre IPS o remisión a atención domiciliaria bajo prescripción médica.

Acompañante

La Sentencia T-528 de 2025 reconoce que la cobertura puede incluir los gastos del acompañante cuando el paciente depende de otra persona para movilizarse de forma segura.

¿Dónde entra Transpormax?

Somos el operador que presta el transporte no asistencial por contrato con EPS e IPS. Si es una EPS o IPS, solicite una propuesta.

¿Necesita cotizar un servicio?

Cuéntenos su ruta, número de pacientes o pasajeros y fechas. Le respondemos el mismo día hábil.

☎ WhatsApp