Transporte de pacientes y EPS: lo que dice la Corte Constitucional
El transporte para acudir a citas y tratamientos es una barrera frecuente de acceso a la salud. La Corte Constitucional ha fijado criterios sobre cuándo la EPS debe garantizarlo. Este es un resumen informativo; para su caso consulte la norma y la sentencia completa.
Transporte intermunicipal
Según la Sentencia T-270 de 2025, cuando el paciente es remitido a un lugar distinto de su residencia, la EPS debe cubrir el transporte, sin importar su condición económica ni si existe prescripción médica.
Transporte dentro del municipio
En principio lo asume el usuario, salvo que no pueda costearlo y el traslado sea esencial para acceder al servicio de salud; en ese caso la EPS debe garantizarlo de forma excepcional.
Ambulancia
Debe garantizarse en casos de urgencia, traslado entre IPS o remisión a atención domiciliaria bajo prescripción médica.
Acompañante
La Sentencia T-528 de 2025 reconoce que la cobertura puede incluir los gastos del acompañante cuando el paciente depende de otra persona para movilizarse de forma segura.
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